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En caso de Siniestro ¿que hacer?

28 de Octubre, 2011  ·  General
Hola amigos asiduos de este sitio, ahora les hablaré mas ampliamente que hacer en caso de un siniestro, cuales son los procedimientos en cada caso en particular: !empecemos!

ACCIDENTE DE AUTOMOVIL

1.  Permanezca en el lugar del accidente y notifique a las autoridades de tránsito más cercanas, antes de mover el vehículo. Cuando no intervenga el tránsito, es indispensable la declaración jurada.

2.  Dar aviso a la compañía dentro de los 3 días hábiles siguientes al accidente, SI PUEDE preferiblemente por escrito.

3.  Llenar el formulario de declaración de reclamo dentro de los 5 días hábiles siguientes al daño o perdida, anexando:

- copia de cédula del propietario.

- copia de cédula del conductor.

- copia del certificado médico del conductor.

- copia de la licencia de conducir.

4. Proporcionar a la compañía dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aviso o perdida, todos los recaudos pertinentes que ella pueda requerir.

5. El departamento de reclamos le asignará un número.

6. Si el vehículo puede circular, diríjase con la copia del informe del reclamo al centro de inspección, donde el perito ajustará los daños.

7. Si el vehículo no puede circular, debe ser trasladado a un taller autorizado, donde un perito ajustará los daños.

8.  Una vez ajustados los daños, se le enviará al taller la orden de reparación. No ordene reparar el vehículo sin cumplir con este paso previo.

9.  Después de reparado el vehículo en un taller concertado, el asegurado de firmar el finiquito emitido por la compañía de seguros.

ROBO DE ACCESORIOS:

Cuando ocurre el robo de cualquier accesorio, es necesario llevar la copia del reclamo presentado a la compañía, al c.i.c.p., para que le coloquen el sello húmedo, o en su defecto, hacer la denuncia formal.

ROBO DEL VEHÍCULO O PÈRDIDA TOTAL:

1. / Presentar de inmediato la denuncia respectiva ante las autoridades competentes (c.i.c.p.c., transito)

2. / Los recaudos a presentar son:

2.1 Fotocopia de: cédula del propietario.

2.2 Fotocopia de: cédula del conductor, licencia y

certificado médico.

2.3 Original de la denuncia ante el c.i.c.p.c.

2.4 Fotocopia de: cédula del cónyuge, si es casado.

2.5 Factura original cancelada.

2.6 Carta de saldo deudor en caso de no estar

completamente pagado.

2.7 Carta de liberación de la reserva de dominio.

2.8 Certificado de origen.

2.9 Planilla de cancelación de trimestres original.

2.10 Título de propiedad a nombre del asegurado.

2.11 Carnet de circulación original.

2.12 Llaves del vehículo, original y copias.

2.13 Carta explicativa detallada de como ocurrieron los

hechos narrada por el conductor.

2.14 Si el vehículo no es nuevo, copia del documento de

compra – venta.

2.15 Denuncia ante el tránsito ( original.

EN CASO DE PERSONA JURÍDICA:

1. / Registro mercantil.

2. / Acta de asamblea vigente.

3. / Copia de cédula de la persona autorizada para la firma.


RESPONSABILIDAD CIVIL ( daños a terceros):



1. Permanezca en el lugar del accidente.

2. Tome nota de la placa del otro vehículo, el nombre del conductor y compañía de seguros del tercero.

3.  No asuma la responsabilidad ni llegue a ninguna clase de arreglo con el otro conductor., a menos que el se comprometa y le pague los daños inmediatamente incluyendo gastos médicos si los hubiere.

4.  Espere transito y no mueva su vehículo.

5.  Firme el croquis elaborado por el fiscal del tránsito siempre que lo considere correcto.

6.   avisar a la compañía de seguros dentro de los 3 días siguientes a la fecha del accidente y anexar:

• copia de cédula de identidad del propietario.

• copia de cédula del conductor.

• licencia del conductor.

• certificado medico del conductor.

• expediente de tránsito certificado.

• experticia  de los daños al vehículo.

• RCV

• narración detallada de los hechos.

Contacte a su asesor de seguro o su compañía para asesorarlo en caso de cualquier duda.


EN CASO DE ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PENAL

Vehículo detenido:

1. Presentar el  Título de propiedad

2.  persona jurídica?, copia certificada del registro mercantil.

3.  Pedir  se realice  experticia legal.

4.  Nombre sitio donde esta retenidosu vehículo.

5. Autorización notariada del asegurado al abogado para la liberación su vehículo.


La aseguradora asignara al abogado


Persona detenida:

1.  Tramitar que se practique el informe médico legal y llevarlo a la inspectoría que conoce el caso, para luego llevarlo a tribunales.

2.  Nombre y dirección del lugar donde se encuentra detenido el asegurado.

3.  Juzgado donde fue remitido el expediente y el número correspondiente.

4. / Dos fiadores personales que sean familiares,con sus respectivas constancias de trabajo.

La compañía se encargará de asignar el abogado.

ASISTENCIA DE GRUA:


Ante la imposibilidad de mover su vehículo, contacte al servicio de grúa veinticuatro horas, a través del teléfono suministrado en su póliza. A tal fin, recuerde tener a mano los datos del vehículo y la póliza.

Espero haya sido de ayuda para todos ustedes, en una futura publicación mencionare casos de otros servicios como HCM, etc. 

Si les sirvió pueden escribir en los comentarios de que manera.

en la proxima entrega les hablaré y publicaré las tarifas de las RCV, y de coberturas amplias (todo riesgo). si necesitan una RCV, GRÚA o cualquier cotización sigan este blog o llamenme al 0416-2545262 o a través de mi twitter aquiles_jos.

se les quiere!!! 


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publicado por aquiles2711 a las 10:34 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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1 Comentario: carlos
Al margen
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