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Blog de aquiles2711
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Importancia Articulo 58 de Ley de Transporte Terrestre: R.C.V.

07 de Octubre, 2011  ·  General

Hola amigos, se les saluda con cariño dándoles la bienvenida a mi blog dedicado al mundo asegurador. Aqui encontrarás información útil referente a los seguros especialmente referente a los vehículos, aunque también hablaremos acerca de lo referente a la salud, vida, accid. personales, etc.
En el titulo de esta primera entrada les hago referencia al articulo 58 de la ley de Transporte Terrestre (Venezuela) el cual reza asi:
"Todo vehículo a motor debe estar amparado por una  póliza de 
seguro de responsabilidad civil, para responder suficientemente por los daños 
que ocasione al Estado o a los y las particulares. Igualmente resultará obligatorio 
el seguro de responsabilidad civil para las motocicletas, en las mismas 
condiciones que rige para los automotores. 
En el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público y 
privado de personas, sus propietarios o propietarias deben contratar 
adicionalmente una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a las 
personas que transporta y su equipaje". 
Qué quiere decir este articulo? que todo propietario y conductor de vehículo es responsable de lo que haga conduciendo, si hace daño en forma material (daña un vehículo, casa, objetos o cosas en general) o personal (personas que atropelle, que sufra daño en el otro vehículo que chocó, en la vivienda que embistió) entonces debe dar una compensación o reparar los daños causados a las cosas o gastos médicos a las personas. Por lo tanto debe portar un contrato de seguro para cubrir dichos daños si los ocasionó. Por eso es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional (aplica en otro país con seguro en ese otro país)). 
y los ocupantes del propio automóvil? la ley es clara cuando dice que es obligatorio un seguro adicional de accidentes personales en vehículos destinados a transporte publico y privado.
El seguro al cual alude esta ley principalmente es la R.C.V. (Responsabilidad Civil Vehicular en el primer caso y el A.P.O.V. (Accidente Personal Ocupante Vehículo) en el segundo caso.
Cabe destacar que la ley prevee multa al que no posea dicha Póliza (R.C.V.
Bueno amigos es todo por hoy, a medida que vayamos posteando iremos dando cabido incluso a responder sus inquietudes referentes al mundo asegurador.
se les saluda!!!


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publicado por aquiles2711 a las 16:37 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
muy buena la informacion para todos aquellos que posean vehiculos livianos o de carga, el articulo detalla bien la importancia de poseer dicho seguro y como dice Gilberto Correa es mejor tenerlo y no necesitarlo que necesitarlo y no tenerlo
publicado por carlos, el 11.10.2011 18:10
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1 Comentario: carlos
Al margen
saludos
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